Situación: agosto de 2011
1. Ámbito de aplicación
1.1 Se aplicarán exclusivamente nuestras Condiciones Generales. En la medida en que éstas no contengan ninguna disposición, se aplicará la ley. No reconocemos ninguna condición de la parte contratante que sea contraria o se aparte de nuestras Condiciones Generales o de la ley en perjuicio nuestro, a menos que hayamos acordado expresamente su validez por escrito. Nuestras Condiciones Generales también se aplicarán si nuestros servicios contractuales o entregas se prestan sin reservas a sabiendas de que los términos y condiciones del socio contractual entran en conflicto o se desvían de nuestras Condiciones Generales o de la ley en perjuicio nuestro.
1.2 Nuestras Condiciones Generales se aplicarán también a todas las transacciones futuras con la parte contratante.
1.3 Nuestras Condiciones Generales sólo se aplicarán a empresarios, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público en el sentido del artículo 310 (1) del Código Civil alemán (BGB).
2. Ofertas y estimaciones de costes, modificaciones posteriores del contenido del contrato
2.1 Nuestras ofertas y presupuestos, salvo que se designen expresamente como firmes, están sujetos a cambios y no son vinculantes.
2.2 Nos reservamos todos los derechos sobre todos los documentos de la oferta y del contrato, en particular borradores, dibujos, ilustraciones, etc., así como muestras, modelos y prototipos, en la medida en que no se concedan a la parte contratante de acuerdo con el sentido y la finalidad del contrato o sobre la base de un acuerdo expreso. Los documentos de la oferta, así como las muestras, modelos y prototipos, deberán sernos devueltos inmediatamente a petición nuestra si no se realiza el pedido con nosotros. La parte contratante no podrá hacer valer un derecho de retención a este respecto.
2.3 Nos esforzaremos por tener en cuenta cualquier solicitud de cambio realizada por la parte contratante tras la celebración del contrato con respecto a las entregas y/o servicios contractuales, en la medida en que sea razonable para nosotros dentro del alcance de nuestra capacidad operativa.
En la medida en que el examen de las opciones de cambio o la aplicación efectiva de los cambios repercutan en la estructura de prestaciones contractuales (remuneración, plazos, etc.), deberá realizarse inmediatamente una adaptación por escrito de las disposiciones contractuales.
También podemos exigir una remuneración adicional razonable por el examen necesario para determinar si el cambio deseado es viable y en qué condiciones, siempre que informemos a la parte contratante de la necesidad del examen y ésta emita la correspondiente orden de examen.
3. Precios, condiciones de pago, reserva de ejecución posterior
3.1 Nos reservamos el derecho a aumentar nuestros precios adecuadamente si, tras la celebración del contrato, se producen aumentos de costes de los que no seamos responsables, en particular debido a convenios colectivos de trabajo o a cambios en los precios de los materiales. Proporcionaremos a la parte contratante pruebas de dichos aumentos si así lo solicita.
3.2 Salvo acuerdo por separado, nuestros precios son franco fábrica, excluidos los gastos de envío, portes, embalaje y seguro. El impuesto sobre el valor añadido se cobrará adicionalmente al tipo legal.
3.3 Salvo acuerdo por separado, los pagos de la parte contratante son exigibles inmediatamente y sin deducción. La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito. La parte contratante incurrirá en demora de pago diez días después de la fecha de vencimiento, sin necesidad de ninguna otra declaración por nuestra parte, si no ha pagado. Se aplicarán las disposiciones legales a las consecuencias de la demora en el pago.
3.4 Tendremos derecho a exigir el pago de plazos razonables más el impuesto sobre el valor añadido legal correspondiente.
3.5 Sólo se aceptarán letras de cambio y cheques a cuenta; las letras de cambio sólo se aceptarán previo acuerdo por escrito. El descuento, los gastos y los costes relacionados con el cobro del importe de la letra de cambio y del cheque correrán a cargo de la parte contratante y serán pagaderos inmediatamente. Sólo se produce un efecto de cumplimiento cuando se hacen efectivos los cheques o letras de cambio y quedamos liberados de cualquier responsabilidad.
3.6 La parte contratante sólo tendrá derecho a compensación si sus contrademandas están legalmente establecidas, son indiscutibles o están reconocidas. La parte contratante sólo estará autorizada a ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.
4. Plazo de entrega o cumplimiento, retrasos en la entrega o cumplimiento de los que no somos responsables, retraso en la entrega o cumplimiento, imposibilidad, falta de aceptación, incumplimiento de los deberes de cooperación.
4.1 Los plazos de entrega o de ejecución indicados sólo son fechas fijas si se especifican expresamente como tales.
4.2 El cumplimiento de las obligaciones de entrega o prestación, en particular de los plazos de entrega, está sujeto a las siguientes condiciones
- el cumplimiento en tiempo y forma de todas las obligaciones de cooperación por parte de la parte contratante, en particular la recepción de documentos e información que deba suministrar la parte contratante;
- la aclaración de todos los detalles técnicos con el socio contractual
- la recepción de los pagos a plazos acordados o la apertura de las cartas de crédito acordadas;
- la existencia de los permisos y licencias oficiales necesarios.
Queda reservada la excepción de incumplimiento del contrato.
4.3 Retrasos en la entrega o el cumplimiento de los que no somos responsables:
4.3.1 No seremos responsables de los retrasos en la entrega o el cumplimiento debidos a los siguientes obstáculos en la entrega y el cumplimiento, a menos que se haya asumido un riesgo de contratación o una garantía en casos excepcionales con respecto al cumplimiento del plazo o la fecha de entrega; lo mismo se aplicará si estos obstáculos se producen en nuestros proveedores o sus subcontratistas:
Circunstancias de fuerza mayor y obstáculos a la entrega y al cumplimiento,
- que se produzcan después de la celebración del contrato o de los que no tengamos conocimiento hasta después de la celebración del contrato por causas ajenas a nuestra voluntad y
- con respecto a los cuales podamos demostrar que no habríamos podido preverlos ni evitarlos ni siquiera con la diligencia necesaria y que no hemos incurrido en culpa a este respecto en términos de aceptación, precaución y evitación.
En las condiciones mencionadas anteriormente—ocurrencia o descubrimiento sin culpa nuestra sólo después de la celebración del contrato, imprevisibilidad e inevitabilidad probada por nosotros—esto incluye en particular
- acciones industriales justificadas (huelgas y cierres patronales)
- interrupciones operativas
- escasez de materias primas
- fallo de los materiales operativos y auxiliares.
4.3.2 Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte de la parte contratante en caso de retrasos en la entrega y el cumplimiento en el sentido de la cláusula 4.3.1.
4.3.3 En caso de impedimento definitivo para la entrega y el cumplimiento en el sentido de la cláusula 4.3.1, cada una de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir inmediatamente el contrato mediante rescisión de conformidad con las disposiciones legales.
4.3.4 En caso de impedimento temporal para la entrega y el cumplimiento en el sentido del párr.
4.3.1. Tenemos derecho a aplazar las entregas y prestaciones durante el tiempo que dure el impedimento más un tiempo razonable de puesta en marcha. 4.3.2. Si demostramos a la parte contratante que el retraso en la entrega y la prestación no es razonable, tendremos derecho a rescindir el contrato. La parte contratante tendrá derecho a rescindir el contrato en las condiciones establecidas en el apartado 4.5 siguiente. El artículo 323 (4) del BGB se aplicará en consecuencia a nuestro derecho de rescisión. Con respecto al derecho de rescisión de la parte contratante, se aplicará lo dispuesto en el § 323 párrafos 4 - 6 del BGB. Para las consecuencias legales de la rescisión se aplicará el artículo 326 del BGB y las referencias en él contenidas; los suministros o servicios ya prestados por la parte contratante que no sean debidos podrán ser reclamados por la parte contratante de conformidad con los artículos 346 - 348 del BGB.
4.4 Retrasos en la entrega o el cumplimiento de los que somos responsables:
Seremos responsables de los retrasos en la entrega o el cumplimiento de los que seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales con la siguiente limitación de responsabilidad
la siguiente limitación de responsabilidad:
4.4.1 Indemnización por daños y perjuicios adicional a la prestación (art. 280 (2) en relación con el art. 286 BGB): Si no existe un comportamiento doloso o gravemente negligente por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, deberemos una indemnización global por demora por importe del 0,5% del importe neto de la factura de los suministros o servicios afectados por la demora por cada semana completa de demora, hasta un total máximo del 5% del importe neto de la factura. En caso de negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.
4.4.2 Daños y perjuicios en lugar del cumplimiento (§ 281 BGB): Nuestra responsabilidad se limita a los daños previsibles que se produzcan de forma típica, a menos que el retraso en la entrega o el cumplimiento se deba a un incumplimiento del contrato intencionado o por negligencia grave del que seamos responsables nosotros, nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.
4.4.3 Las anteriores limitaciones de responsabilidad no serán de aplicación,
- si la parte contratante ha vinculado la continuación de su interés en el cumplimiento a la puntualidad del cumplimiento en el contrato (transacción con fecha fija);
- si la parte contratante tiene derecho a afirmar que su interés en el cumplimiento ulterior del contrato ha dejado de existir como consecuencia de un retraso en la entrega del que somos responsables;
- si, con carácter excepcional, hemos asumido expresamente un riesgo de aprovisionamiento o una garantía en relación con el cumplimiento del plazo o la fecha de entrega.
4.5 Si podemos demostrar que no somos responsables del retraso, la parte contratante sólo tendrá derecho a rescindir el contrato,
- si, en el contrato, ha vinculado la continuación de su interés en el cumplimiento a la puntualidad del cumplimiento (transacción con fecha fija) o
- demuestra que, debido al retraso en la entrega o el cumplimiento, su interés en el cumplimiento ha dejado de existir o que el mantenimiento de la relación contractual no es razonable para él.
En caso contrario, se aplicará el artículo 323 (4 - 6) del BGB. Las consecuencias jurídicas de la cancelación se rigen por las disposiciones legales (artículos 346 y siguientes del BGB).
4.6 En caso de imposibilidad de nuestras entregas o servicios, seremos responsables de conformidad con las disposiciones legales, con la siguiente limitación de responsabilidad en cuanto al importe
disposiciones legales con la siguiente limitación de nuestra responsabilidad en términos de importe:
En ausencia de dolo o negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios y por el reembolso de gastos inútiles se limitará a un total del 20% del importe neto de la factura de nuestras entregas y servicios; en caso de comportamiento gravemente negligente, a los daños previsibles y típicamente ocurridos. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará si hemos asumido excepcionalmente un riesgo de contratación. El derecho legal de la parte contratante a rescindir el contrato en caso de imposibilidad de nuestras entregas o servicios no se verá afectado.
4.7 Estamos autorizados a realizar entregas o prestaciones parciales en la medida en que sea razonable para la parte contratante.
4.8 Si la parte contratante se demora en la recepción o aceptación en el lugar de cumplimiento, recogida o devolución de la mercancía – incluso en el caso de entregas parciales- o si la entrega se retrasa de cualquier otro modo por motivos imputables a la parte contratante o si la parte contratante incumple culpablemente otras obligaciones de cooperación, tendremos derecho -sin perjuicio de otras reclamaciones legales – a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por nosotros a este respecto, incluidos los gastos adicionales. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones.
5. Transferencia de riesgos, seguros
5.1 Si a nuestras entregas se les aplica la legislación sobre compraventa, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transmitirá a la parte contratante tan pronto como la entrega haya sido entregada a la persona u organización designada para recoger o llevar a cabo la entrega, pero a más tardar cuando salga de nuestras instalaciones. Esto también se aplicará a cualquier entrega realizada por nuestros propios vehículos o transporte y embalaje pagados sobre la base de un acuerdo especial y también en los casos en los que hayamos realizado el montaje, la instalación u otros servicios para el socio contractual.
5.2 Si la parte contratante se retrasa en la aceptación, la recogida o si nuestras entregas o servicios se retrasan por razones de las que es responsable la parte contratante, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental pasará a la parte contratante en el momento en el que la parte contratante se retrase o en el que las entregas o servicios podrían haberse realizado de acuerdo con el contrato si la parte contratante hubiera actuado de acuerdo con sus obligaciones.
5.3 A petición de la parte contratante, la entrega se asegurará contra robo, rotura, incendio, daños por agua y transporte, así como otros daños asegurables a cargo de la parte contratante desde la transferencia del riesgo.
6. Conservación del título
6.1 Nos reservamos la propiedad de los objetos de entrega ("entrega reservada") hasta la recepción de todos los pagos derivados de la relación comercial con la parte contratante. La reserva de propiedad se extenderá también al saldo reconocido en la medida en que contabilicemos créditos frente a la parte contratante en cuentas corrientes (reserva de cuenta corriente). Si, para efectuar los pagos que se nos han de hacer por la entrega reservada, se establece una letra de cambio por nuestra parte, la reserva de dominio no expirará antes de que expire nuestra letra de cambio; si se acuerda con la parte contratante el procedimiento de cheque/letra de cambio, la reserva también se extenderá al cobro de la letra de cambio aceptada por nosotros por parte de la parte contratante y no expirará cuando se nos abone el cheque recibido.
6.2 La parte contratante tiene derecho a revender el suministro reservado en el curso ordinario de sus negocios; no obstante, por la presente nos cede todas las reclamaciones por el importe de la factura final (IVA incluido) de nuestras reclamaciones que le correspondan por la reventa frente a sus clientes o terceros. Si la parte contratante incluye las reclamaciones de una reventa de la entrega reservada en una relación de cuenta corriente existente con su cliente, la reclamación de la cuenta corriente se cederá por el importe del saldo reconocido; lo mismo se aplicará al saldo "causal" en caso de insolvencia de la parte contratante. La parte contratante está autorizada a cobrar los créditos cedidos incluso después de su cesión. Nuestra autorización para cobrar los créditos nosotros mismos no se verá afectada por ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre insolvencia; no obstante, nos comprometemos a no cobrar los créditos mientras la parte contratante no incumpla sus obligaciones contractuales, en particular, no cumpla debidamente sus obligaciones de pago, no incurra en demora de pago y no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia o no se hayan suspendido los pagos.
6.3 Si nuestra obligación de abstenernos de cobrar nosotros mismos los créditos conforme al apartado 6.2 anterior deja de ser aplicable, tendremos derecho -sujeto a las disposiciones de la legislación sobre insolvencia- a revocar la autorización de reventa y a retirar la entrega reservada o a exigir la cesión de los créditos de restitución de la parte contratante frente a terceros. Si retiramos la mercancía reservada, ello constituirá una rescisión del contrato.
Con sujeción a las disposiciones de la legislación sobre insolvencia, podemos realizar la entrega reservada retirada por las razones antes mencionadas, previo aviso y tras fijar un plazo; el producto de la realización se compensará con las obligaciones de la parte contratante – menos los costes razonables de realización.
En las condiciones que nos facultan para revocar la autorización de reventa de la parte contratante, también podremos revocar la autorización de cobro y exigir que la parte contratante nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión.
6.4 La parte contratante deberá notificarnos inmediatamente por escrito en caso de daño o pérdida de la entrega reservada, así como en caso de cambio de propiedad o de residencia. Lo mismo se aplicará en caso de embargo u otras intervenciones por parte de terceros para que podamos emprender acciones legales de conformidad con el artículo 771 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil (ZPO). Si el tercero no está en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al § 771 del ZPO, la parte contratante será responsable de la pérdida sufrida por nosotros. Si la liberación de la entrega sujeta a reserva de dominio se consigue sin procedimiento judicial, los costes incurridos también podrán imputarse a la parte contratante, al igual que los costes de devolución de la entrega sujeta a reserva de dominio incautada.
6.5 El procesamiento o transformación de la entrega reservada por parte de la parte contratante se realizará siempre en nuestro nombre. Si la entrega reservada se transforma con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de la entrega reservada (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto al valor de los otros objetos transformados en el momento de la transformación o remodelación, y se aplicará lo mismo al objeto creado por la transformación o remodelación que a la entrega reservada. A la parte contratante se le concederá un derecho expectante correspondiente a su derecho expectante a la entrega reservada al artículo creado por procesamiento o transformación.
6.6 Si la entrega reservada se mezcla o combina inseparablemente con otros artículos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de la entrega reservada (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto al valor de los otros artículos mezclados o combinados en el momento de la mezcla o combinación. Si la mezcla o combinación se realiza de forma que el artículo de la parte contratante deba considerarse el artículo principal, se acuerda que la parte contratante nos cederá la copropiedad a prorrata. La parte contratante conservará para nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad.
6.7 En caso de reventa de nuestro suministro reservado tras su procesamiento o transformación, la parte contratante
el importe de la factura final (incluido el impuesto sobre el valor añadido) de nuestras reclamaciones como garantía.
ya ahora a nosotros en concepto de garantía.
Si sólo hemos adquirido la copropiedad de acuerdo con la cláusula 6.5. o 6.6. antes mencionada debido al procesamiento o transformación o a la mezcla o combinación de la entrega reservada con otros objetos que no nos pertenecen, la reclamación de remuneración de la parte contratante sólo se nos cederá por adelantado en la proporción del importe final facturado por nosotros por la entrega reservada, IVA incluido, con respecto a los importes finales de las facturas de los otros objetos que no nos pertenecen.
Por lo demás, los apartados 6.2. a 6.4. anteriores se aplicarán en consecuencia a las reclamaciones cedidas por adelantado.
6.8 Si la reserva de dominio o la cesión no son efectivas en virtud del derecho extranjero en cuya jurisdicción se encuentra nuestra entrega reservada, se considerará acordada la garantía correspondiente a la reserva de dominio y a la cesión en esta jurisdicción.
Si la cooperación de la parte contratante es necesaria para la creación de tales derechos, estará obligada, a petición nuestra, a tomar todas las medidas necesarias para establecer y mantener tales derechos.
6.9 La parte contratante está obligada a tratar la entrega reservada con cuidado y a mantenerla a su cargo; en particular, la parte contratante está obligada a asegurar la entrega reservada a su cargo a nuestro favor por un valor de reposición suficiente contra robo, hurto, robo con allanamiento de morada, incendio y daños por agua. Por la presente, la parte contratante nos cede todas las reclamaciones de seguro derivadas de ello con respecto a la entrega reservada. Aceptamos la cesión. Además, nos reservamos el derecho a hacer valer nuestras reclamaciones por cumplimiento o daños y perjuicios.
6.10. La parte contratante también nos cede los créditos para asegurar nuestros créditos frente a él que surjan frente a terceros por la conexión de la entrega reservada con una propiedad.
6.11. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan a petición de la parte contratante en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 10% los créditos a garantizar; seremos responsables de la selección de las garantías a liberar.
7. Aceptación
7.1 Si a nuestros suministros o servicios se les aplica la ley sobre contratos de obra y trabajo, la parte contratante estará obligada, a nuestra elección, a llevar a cabo una aceptación preliminar por escrito en nuestras instalaciones y/o una aceptación por escrito en su fábrica tan pronto como se le haya notificado la finalización del objeto de suministro o de cualquier montaje listo para funcionar acordado o, en el caso de cualquier prueba acordada contractualmente, tan pronto como ésta haya tenido lugar. No podrá denegarse la recepción por defectos insignificantes.
Se considerará que la aceptación ha tenido lugar si la parte contratante no acepta nuestras entregas o servicios dentro de un plazo razonable especificado por nosotros, aunque esté obligada a hacerlo.
7.2 Tras la aceptación, nuestra responsabilidad por defectos evidentes se extinguirá, a menos que la parte contratante se haya reservado el derecho de hacer valer dichos defectos en el momento de la aceptación.
7.3 Si se han acordado pruebas, la parte contratante se compromete a probar las funciones del objeto de suministro durante el periodo previsto. Además de la función, estas pruebas también deben incluir la prueba de seguridad para que se cumplan las normativas aplicables a la industria respectiva, como VDE, Ley de protección de máquinas, etc.
7.4 También podremos exigir el cumplimiento de aceptaciones parciales, siempre que no existan razones objetivas en contra y sea razonable para la parte contratante.
8. Descripción del servicio, responsabilidad por defectos
8.1 Las cualidades enumeradas en nuestras descripciones de servicios definen las características de nuestras entregas y servicios de forma exhaustiva y concluyente. En caso de duda, las descripciones de nuestras entregas y servicios son objeto de acuerdos de calidad y no de garantías o avales. En caso de duda, las declaraciones por nuestra parte en relación con este contrato no contienen garantías o seguridades en el sentido de un agravamiento de la responsabilidad o la asunción de una obligación especial de cumplir obligaciones. En caso de duda, sólo las declaraciones expresas por escrito por nuestra parte con respecto a la prestación de garantías tendrán autoridad.
8.2 No se asumirá ninguna garantía por daños ocasionados por los siguientes motivos: uso o funcionamiento inadecuado o incorrecto, montaje defectuoso por parte de la parte contratante o terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, materiales de funcionamiento inadecuados, materiales de sustitución, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas (siempre que no seamos responsables de ellas), modificaciones o trabajos de reparación inadecuados realizados por la parte contratante o terceros sin nuestra autorización previa.
8.3 No existirán reclamaciones por defectos por parte de la parte contratante en caso de una desviación insignificante de la calidad acordada o en caso de un deterioro insignificante de la utilidad de nuestras entregas o servicios.
8.4 Los derechos de la parte contratante en relación con los defectos presuponen que ha cumplido debidamente sus obligaciones de inspección y notificación de defectos de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
8.5 En caso de defecto, tendremos derecho, a nuestra elección, al cumplimiento posterior en forma de subsanación del defecto o de entrega de un nuevo objeto libre de defectos. Si uno o ambos tipos de cumplimiento posterior resultan imposibles o desproporcionados, tendremos derecho a rechazarlos.
También podremos rechazar el cumplimiento posterior mientras la parte contratante no cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros en una medida que se corresponda con la parte del servicio prestado libre de defectos. Estamos obligados a asumir todos los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, siempre que éstos no se vean incrementados por el hecho de que la entrega se haya llevado a un lugar distinto del lugar de cumplimiento, a menos que el traslado corresponda al uso previsto.
También tenemos derecho a que el defecto sea subsanado por terceros. Las piezas sustituidas pasarán a ser de nuestra propiedad.
8.6 En caso de imposibilidad o incumplimiento posterior, demora culpable o injustificada o denegación grave y definitiva del cumplimiento posterior por nuestra parte o imposibilidad injustificada del cumplimiento posterior por parte de la parte contratante, ésta tendrá derecho, a su discreción, a reducir el precio de compra en consecuencia (reducción) o a rescindir el contrato (rescisión).
8.7 Salvo que se disponga lo contrario en las cláusulas 8.8. y 8.9. siguientes, quedan excluidas otras reclamaciones de la parte contratante en relación con defectos en nuestras entregas y servicios, independientemente de su fundamento jurídico (en particular, reclamaciones por daños debidos a defectos e incumplimientos de obligaciones, reclamaciones extracontractuales de indemnización por daños materiales y reclamaciones de reembolso de gastos); esto se aplica en particular a las reclamaciones derivadas de daños ajenos a los objetos de entrega, por ejemplo, a otros objetos de la parte contratante, y a las reclamaciones de indemnización por lucro cesante.
8.8 No se aplica la exclusión de responsabilidad regulada anteriormente en el apartado 8.7:
8.8.1. a los daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, que se basen en un incumplimiento culposo del deber por nuestra parte, nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos;
8.8.2. por responsabilidad obligatoria en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos;
8.8.3. en caso de ocultación fraudulenta de un defecto, la asunción de una garantía o el aseguramiento de una característica, si un defecto cubierto por ello desencadena nuestra responsabilidad;
8.8.4 en caso de incumplimiento culposo de una obligación contractual esencial o de una "obligación cardinal" por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos; no obstante, salvo en caso de incumplimiento doloso o negligencia grave del contrato, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos;
8.8.5. por cualquier otra reclamación de la parte contratante de indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación de la que seamos responsables nosotros, nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos; no obstante, en la medida en que no exista un incumplimiento del contrato intencionado o por negligencia grave, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles que se produzcan de forma típica;
8.8.6 Por otros daños basados en una infracción dolosa o gravemente negligente de nuestras obligaciones, de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos; no obstante, en la medida en que no exista una infracción dolosa del contrato, la responsabilidad por daños se limitará a los daños previsibles y típicos.
8.9 En caso de reembolso de gastos, se aplicará la cláusula 8.8.
8.10. Las disposiciones legales sobre la carga de la prueba no se verán afectadas por las disposiciones anteriores de la sección 8, en particular las secciones 8.7 a 8.9.
9. Responsabilidad por obligaciones secundarias
Si el objeto de suministro no puede ser utilizado por la parte contratante de conformidad con el contrato por culpa nuestra, de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos, debido a la omisión o a la ejecución defectuosa de las propuestas y consultas previas a la celebración del contrato, así como de otras obligaciones contractuales accesorias (en particular, las instrucciones de uso y mantenimiento del objeto de suministro), se aplicarán en consecuencia las disposiciones de los apartados 8.7. a 8.10. anteriores, con exclusión de otras reclamaciones de la parte contratante.
10. Responsabilidad total, cancelación del socio contractual
10.1 Las siguientes disposiciones se aplicarán a las reclamaciones de la parte contratante fuera de la responsabilidad por defectos materiales. No se excluirán ni limitarán los derechos y reclamaciones legales o contractuales que nos correspondan.
10.2 Para la responsabilidad por daños y perjuicios -sin perjuicio de la responsabilidad regulada por separado por demora (cláusula 4.4.) e imposibilidad (cláusula 4.6.)- se aplicará lo dispuesto en las cláusulas 8.7. y 8.8. anteriores. Queda excluida cualquier otra responsabilidad por daños y perjuicios, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación planteada. Esto se aplica en particular a las reclamaciones de daños y perjuicios además del cumplimiento y a los daños y perjuicios en lugar del cumplimiento debidos a incumplimientos del deber, así como a las reclamaciones extracontractuales de indemnización por daños materiales de conformidad con el artículo 823 del Código Civil alemán (BGB).
10.3 La limitación según la cláusula 10.2 también se aplicará si la parte contratante exige gastos.
10.4 Cualquier falta por parte de nuestros representantes legales y auxiliares ejecutivos nos será atribuida.
10.5 Las disposiciones legales sobre la carga de la prueba no se ven afectadas.
10.6 En la medida en que se excluya o limite la responsabilidad frente a nosotros, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.
10.7 La parte contratante sólo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si somos responsables del incumplimiento. Sin embargo, en los casos de la cláusula 8.6 (incumplimiento posterior fallido, etc.) y en caso de imposibilidad, seguirán vigentes las disposiciones legales; las disposiciones de las cláusulas 4.3.3, 4.3.4 y 4.5 anteriores se aplicarán al derecho de desistimiento de la parte contratante en caso de retraso en nuestras entregas o servicios. En caso de incumplimiento de las obligaciones, la parte contratante deberá declarar en un plazo razonable, a petición nuestra, si rescinde el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones o si insiste en la entrega.
11. Derechos sobre conocimientos técnicos e invenciones
Sólo a nosotros nos corresponden los conocimientos secretos, de alta calidad y avanzados (know-how) y las invenciones, así como los derechos de propiedad industrial existentes con nosotros o adquiridos durante la ejecución de los contratos celebrados con nosotros - previo acuerdo por separado o la utilización o el uso de los objetos de entrega a los que tiene derecho la parte contratante de acuerdo con el significado y la finalidad de la relación contractual.
12. Infracción de los derechos de terceros
No garantizamos que el uso, instalación o reventa de los artículos entregados no infrinja ningún derecho de propiedad industrial de terceros; no obstante, garantizamos que no tenemos conocimiento de la existencia de ningún derecho de propiedad industrial de terceros sobre los artículos entregados.
13. Prescripción
13.1 El plazo de prescripción para reclamaciones y derechos por defectos en las entregas o servicios -independientemente de los motivos legales- será de un año; en caso de funcionamiento en varios turnos, el plazo de prescripción mencionado se reducirá a seis meses. No obstante, esto no se aplicará en los casos de los §§ 438 párrafo 1 nº 1, 438 párrafo 1 nº 2, 479 párrafo 1 y 634 a) párrafo 1 nº 2 BGB; a este respecto, se aplicará un plazo de prescripción de tres años.
13.2 Los plazos de prescripción conforme a la cláusula 13.1 también se aplicarán a todas las reclamaciones por daños y perjuicios contra nosotros que estén relacionadas con el defecto, independientemente del fundamento jurídico de la reclamación. En la medida en que existan reclamaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo contra nosotros que no estén relacionadas con un defecto, se les aplicará el plazo de prescripción de la cláusula 13.1, frase 1.
13.3 Los plazos de prescripción según las cláusulas 13.1. y 13.2. no se aplican
- en caso de dolo
- si hemos ocultado fraudulentamente el defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de las entregas o servicios; en caso de dolo, se aplicarán los plazos de prescripción legales que se aplicarían en ausencia de dolo en lugar de los plazos especificados en la cláusula 13.1, excluyendo la ampliación del plazo de prescripción en caso de dolo conforme a los artículos 438 (3) o 634 a (3) del BGB;
- para reclamaciones por daños y perjuicios en casos de lesiones a la vida, la integridad física, la salud o la libertad;
- para reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos;
- en caso de incumplimiento del deber por negligencia grave o
- en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
A este respecto, se aplicarán los plazos de prescripción legales.
13.4 Salvo estipulación expresa en contrario, las disposiciones legales sobre el inicio del plazo de prescripción, la suspensión del vencimiento, la suspensión y el reinicio de los plazos de prescripción no se verán afectadas.
13.5 Quedan excluidas las pretensiones de reducción del precio y el ejercicio del derecho de desistimiento si la pretensión de cumplimiento posterior ha prescrito. En este caso, sin embargo, la parte contratante podrá negarse a pagar la remuneración en la medida en que tendría derecho a hacerlo sobre la base de la rescisión o reducción.
14. Cesión de créditos por la parte contratante
Las reclamaciones contra nosotros en relación con las entregas o los servicios que debamos prestar sólo podrán cederse con nuestro consentimiento previo por escrito.
15. Lugar de cumplimiento, fuero competente, ley aplicable, adquisición intracomunitaria, cláusula de separabilidad
15.1 Salvo acuerdo especial, el lugar de cumplimiento es exclusivamente nuestro domicilio social.
15.2 Si la parte contratante es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero competente para todas las obligaciones derivadas y relacionadas con la relación contractual -incluidas las cuestiones relativas a letras de cambio y cheques- será nuestro domicilio social o, a nuestra elección, el domicilio social de la parte contratante. El acuerdo anterior sobre el lugar de jurisdicción también se aplicará a los socios contractuales con sede en el extranjero.
15.3 Todos los derechos y obligaciones derivados y relacionados con la relación contractual se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980), sin tener en cuenta las disposiciones sobre conflicto de leyes.
15.4 En caso de que una disposición de las presentes Condiciones Generales o una disposición en el marco de otros acuerdos entre nosotros y la parte contratante sea o llegue a ser inválida, ello no afectará a la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.
15.5 Los socios contractuales de los Estados miembros de la CE están obligados a indemnizarnos por los daños y perjuicios que podamos sufrir en caso de compras intracomunitarias.
- debidos a infracciones fiscales cometidas por la propia parte contratante o
- debido a información incorrecta u omitida facilitada por la parte contratante sobre sus circunstancias relevantes a efectos fiscales.